Aquí encontraras mis apuntes, reflexiones y ensayitos sobre mi paso como estudiante por la Maestría en Derechos Humanos y Democracia.

domingo, 30 de noviembre de 2008

Teoría Política de los Derechos Humanos

Examen Final 1 Trimestre

Escriba un ensayo sobre el moralismo legal como límite de la libertad de expresión a la vista de la sentencia Open Door and Well Woman (69/1992) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es importante que en el ensayo distinga el moralismo legal del paternalismo legal y del perfeccionamiento moral y que establezca las relaciones entre moral, política y derecho.

Antecedentes
En muchos países distribuir información sobre métodos anticonceptivos es un acto ilícito calificado como delito contra la moral. También puede ser delito informar sobre la disponibilidad de servicios de interrupción legal del embarazo en otros países. En 1989, la Corte Suprema de Irlanda confirmó una orden de restricción que prohibía a las asociaciones de estudiantes irlandesas distribuir información sobre clínicas que ofrecían servicios de aborto legal en Gran Bretaña. En 1992, la Corte Europea de Derechos Humanos determinó que esa decisión contravenía los compromisos internacionales asumidos por Irlanda en materia de derechos humanos que protegen el derecho a la Libertad de Expresión en su artículo 10 que dispone:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras [...]

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la Ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".

La Corte Europea de Derechos Humanos encontró que ese límite a la libertad de expresión, había privado a las clínicas en Irlanda de ofrecer consejería sobre el aborto y con ello, puesto en riesgo la salud de las mujeres que debido a la falta de consejo apropiado buscaban acceder a los abortos en etapas tardías de la gestación puesto que la restricción tendría efectos adversos en las mujeres sin recursos o el nivel educativo necesario para acceder a fuentes de información alternativas. Los argumentos que presentó la Corte Irlandesa para prohibir la distribución de información a mujeres embarazadas fueron, entre otros, los siguientes:

28 El artículo 40.3.3º de la Constitución irlandesa (Octava Enmienda), en vigor desde 1983 tras referéndum, precisa: "El Estado reconoce el derecho a la vida del niño por nacer y, teniendo debidamente en cuenta el derecho legal de la madre a la vida, se compromete a respetarlo en sus Leyes y, en la medida de lo posible, a protegerlo y apoyarlo con sus Leyes".

29 La prohibición legal del aborto figura en los artículos 58 y 59 de la Ley de 1861 sobre las infracciones contra las personas.
El artículo 58 dispone: "Toda mujer embarazada que, a fin de provocarse un aborto, se administre ilícitamente un veneno u otra sustancia nociva, o utilice ilícitamente un instrumento o cualquier otro medio con esa misma intención y toda persona que, de manera ilícita y para provocar el aborto de una mujer, embarazada o no, le administre o le lleve a tomar un veneno o cualquier otra sustancia nociva, o utilice ilícitamente un instrumento u otro medio con esa intención, serán culpables de un crimen y, en caso de veredicto de culpabilidad, estarán sujetos [a prisión a perpetuidad ] [...]"
El artículo 59 dispone: "Toda aquella persona que procure ilícitamente veneno u otra sustancia nociva, un instrumento o cualquier otro medio, sabiéndolos destinados a servir ilícitamente para provocar un aborto de una mujer, embarazada o no, será culpable de un delito y, en caso de veredicto de culpabilidad [...]"

30….Comete un acto ilegal la persona que, sin haber sido habilitado por una autorización escrita entregada a ella en virtud del presente artículo:
a) imprima o publique, o haga o permita imprimir o publicar,
b) venda o exponga, ofrezca o conserve para la venta, o
c) distribuya, ofrezca o conserve para la distribución, toda obra o periódico, figure o no en la lista de las publicaciones prohibidas que preconicen o puedan razonablemente pasar por preconizar maniobras destinadas a provocar un aborto o cualquier método, tratamiento o instrumento a utilizar para este fin.


Para Laporta, las normas jurídicas están fuertemente penetradas por contenidos morales. Los puntos que acabamos de ver son claros ejemplos de lo que es el Moralismo legal. Su principal rasgo es que admite que a través del derecho se impongan normas morales a las personas aunque las conductas de esas personas no perjudiquen a terceros puesto que tiene como objetivo el mantenimiento de un modelo concreto de sociedad ligada a una moralidad positiva. Las normas jurídicas moralistas tratan de modificar los comportamientos de las personas aún cuando no exista ninguna causa de incompetencia (Ramiro, 2006:45-47). Para Devlin, que supone que el Derecho Penal se fundamenta en un principio moral, la imposición de la moralidad debe estar claramente restringida, tomando en cuenta la máxima libertad individual que sea compatible con la integridad social, aceptando un margen importante a la tolerancia, respeto a la privacidad tanto como sea posible y que el derecho se preocupe de lo mínimo y no de lo máximo. Aun así es muy difícil establecer y separar lo moral de lo inmoral, por tanto deja a los hombres razonables y a sus sentimientos de indignación o disgusto, determinar si se limita o no la libertad. El poder del sentido común y no el poder de la razón es lo que está detrás de los juicios que hace la sociedad (Ramiro, 2006: 20-23). Es así como en 1983, mediante un referéndum, surge la ley contra el aborto; una ley con legitimidad, entendida esta desde Laporta como un término que hace referencia a un conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que tratan de operar con criterios de justificación de normas, instituciones y acciones (Laporta, 1993:74). Así, el Tribunal Supremo de Irlanda basando sus argumentos en la ley emanada del referéndum en 1983, dictaminó:

20… [ ]…"Está [...] definitivamente prohibido a las demandadas, conjunta individualmente, así como a sus empleados o agentes, ayudar a las mujeres embarazadas dependientes de la jurisdicción [del Tribunal] a ir al extranjero para sufrir abortos, señalándoles una clínica, tomando disposiciones para el desplazamiento o indicándoles el nombre de una o de varias clínicas dadas, su dirección y el medio de comunicar con ellas, o de cualquier otra manera".


Una sociedad democrática necesita para serlo, de una pluralidad de valores reconocidos y fomentados desde el estado; en ese sentido, vemos que en la demanda hecha por Open Door and Well Woman antre el Tribunal Internacional, existe una tendencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hacia la promoción del perfeccionismo liberal, ya que contrario a la Corte Irlandesa, busca crear un ámbito más ético en el que se puedan desarrollar otro tipo de valores más allá de los establecidos por la moral mayoritaria. El TEDH se opone a la defensa de una única concepción del bien moral como uniformemente válida para todos (Colomer, 2001:264) promoviendo y haciendo respetar el Derecho Humano a la Libertad de Expresión.

71 En este contexto, conviene recordar que la libertad de expresión es válida también para las «informaciones» o «ideas» que molestan, chocan o inquietan al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe «sociedad democrática» (véase, entre otras, Sentencia Handyside anteriormente citada serie A núm. 24, pg. 23, ap. 49).

El perfeccionismo liberal es un enfoque de la filosofía moral que supone que hay una forma de vida buena para las personas y que esta debe promoverse desde la acción del estado. Supone que la vida buena para toda la población es que cada cual decida su modo de vida íntima y que el estado respete eso pero en un marco de pluralidad legal que impone el mismo estado. El perfeccionismo es mucho más amplio que el moralismo pero sus opciones, todas ellas buenas para la sociedad, las marca el propio estado, encontrándonos aquí con el pluralismo moral, que entre los valores que promueve se encuentra la autonomía personal, rasgo diferenciador decisivo del perfeccionismo liberal. La noción de autonomía personal, autodeterminación, o “autodirección” se encuentra frecuentemente en la filosofía liberal contemporánea y alude sustancialmente a la posibilidad de cada individuo de ser “autor, en parte de su propia vida”, esto es, “de controlar en alguna medida su propio destino, perfilándolo por medio de sucesivas decisiones a lo largo de su vida (Colomer, 2001:266).

Es difícil establecer una diferencia clara entre moralismo legal y paternalismo. A veces están tan cerca el uno del otro que es complejo diferenciarlos. Someramente diremos que el paternalismo legal no busca imponer normas morales a través del derecho, sino que impulsa o desincentiva a través de normas legales o políticas publicas conductas que se consideran deseables entre la población aunque no perjudiquen a terceros. En el paternalismo siempre existe un propósito benevolente y beneficiente, ya sea porque se evita un daño o se procura un beneficio; en tanto que una persona que esté expuesta a un riesgo que le pueda afectar, otra persona está obligada moral o jurídicamente a realizar una acción u omisión para evitar que sea afectada siempre y cuando esa acción no le represente un riesgo (Ramiro, 2006:223). Para que una medida paternalista sea aplicada es necesario ser considerado un incompetente básico; uno de los criterios que se aplican para determinar la incompetencia es la falta de información o ignorancia que implica la ausencia de conocimiento o de capacitación relevante para tomar una decisión o para ejecutar una acción; ignorar los elementos más básicos que se exigen para realizar una determinada actividad o los riesgos que pueden presentarse. Puede pensarse que es razonable y racional, o que existe una buena evidencia o una fuerte presunción a favor de que las personas involucradas no desean sufrir ningún daño y que, por lo tanto, una vez recibida la información van a recuperar su autonomía y a modificar su curso de acción, aunque también cabe la posibilidad de que lo ratifiquen (Ramiro, 2006: 233-234). Las asociaciones Open Door y Well Woman, haciendo uso de su Libertad de Expresión, proporcionaban información, sin fines de lucro, a las mujeres que les solicitaban orientación para interrumpir su embarazo en clínicas del Reino Unido y fue la High Cort irlandesa quien consideró que esa actividad era contraria a lo dispuesto en el artículo 40.3 línea 3 de la Constitución Irlandesa, por lo que se les prohibió continuar con su actividad de asesoría. Estas son algunas de las acusaciones:

9….Reprochan todas a los tribunales irlandeses haber prohibido a Open Door y Dublin Well Woman suministrar a las mujeres embarazadas, en el marco de consultas no directivas, informaciones sobre las posibilidades de aborto fuera del territorio irlandés

12 La SPUC pretendía que fueran declaradas contrarias al artículo 40.3.3º de la Constitución…[ ]…las actividades de las sociedades demandantes consistentes en señalar a las mujeres embarazadas dependientes de la jurisdicción del Tribunal, las posibilidades de ir al extranjero para abortar; solicitaba además que una resolución judicial prohibiera a las demandadas prodigar tales consejos de asistencia.

15…Open Door y Dublin Well Woman al informar a las mujeres embarazadas…[ ]…sobre las posibilidades de ir al extranjero y sufrir allí un aborto u obtener más amplias precisiones sobre tal intervención fuera de Irlanda, se entregaban a actividades ilegales con respecto al artículo 40.3.3º de la Constitución

16 Open Door y Dublin Well Woman… [ ]… consideraban esencial indicar a tales mujeres el nombre, dirección y número de teléfono de una clínica precisa, inspeccionada por ellas y conocida por su respeto de normas estrictas así como de los medios para comunicar con ella.


El TEDH falló en el caso Open Door y Dubling Well Woman contra Irlanda a favor de las primeras argumentando que el Gobierno de Irlanda le da un carácter absoluto a la resolución sin tener en cuenta características importantes en la salud y bienestar de las mujeres que buscan esa información, por lo que la sentencia de prohibirles dar información es desproporcionada:

75 En primer lugar, hay que indicar que las sociedades demandantes dispensaban a las mujeres embarazadas asesoría en el marco de la cual las consejeras no preconizaban ni incitaban al aborto, sino que se limitaban a explicar las soluciones que se les ofrecían (apartados 13-14 supra). El curso reservado a las informaciones así suministradas era competencia de la mujer implicada. No se puede dudar de que después de tal consulta, algunas mujeres habrán preferido no interrumpir su embarazo. El vínculo entre el suministro de las informaciones y la destrucción de una vida por nacer no es por lo tanto tan claro como pretende el Gobierno. Las autoridades nacionales habían tolerado estas consultas incluso después de la votación de la Octava Enmienda, en 1983, hasta la sentencia del Tribunal Supremo en este caso. A fin de cuentas, las demandantes no difundían al público en general las informaciones comunicadas por ellas con respecto a las posibilidades de abortar en el extranjero.


La prohibición de la libre manifestación de las ideas, en este caso información u orientación a mujeres embarazadas, obedeció a una ley impuesta por la moralidad generalizada pasando por encima de las moralidades minoritarias. Este es un caso en el que se observa claramente como el moralismo legal puede afectar de manera importante la libertad de expresión y con ello afectar de manera significativa la salud y el bienestar de las personas.

El TEDH remata:

79… el Tribunal recuerda que la resolución judicial en litigio no prohíbe a las irlandesas hacer interrumpir su embarazo en el extranjero y que las informaciones de las que se les intenta privar pueden encontrarse en otros lugares (apartado 76 supra). No es, por lo tanto, la interpretación del artículo 10, sino el modo de aplicación del Derecho interno en vigor lo que hace posible el mantenimiento, a su nivel actual, del número de abortos sufridos por las irlandesas fuera de su país.


A la luz de los pasados ejemplos, podemos concluir que en el Moralismo Legal, derecho, política y moral están unidos y son indisolubles, siendo el derecho un instrumento de la moral y la política.
En el Paternalismo Legal, si bien existe un vínculo no es obligatorio que exista, ya que el derecho puede considerarse una herramienta para promover conductas pero no para imponer valores morales, mas bien las políticas y el derecho pueden sugerir acciones adecuadas aunque la elección es de cada persona. El Perfeccionismo Moral es una concepción de la relación entre moral, política y derecho, si existe una vida adecuada entonces el estado y el derecho deben promoverla, aunque este modo de vida sea la no intervención estatal en la intimidad, que supone, de alguna manera una forma de acción estatal.



Bibliografía

-Colomer, José Luis. Autonomía y Gobierno. Sobre la posibilidad de un perfeccionismo liberal, Doxa, 24, 2001.
-Francisco Laporta, Francisco Entre el Derecho y la Moral, Fontamara, México, 1993.
-Ramiro Avilés, Miguel Angel. A vueltas con el moralismo legal, H.L.A. Hart, Derecho, Libertad y Moralidad, trad. M.A. Ramiro, Dykinson, Madrid, 2006.
-Ramiro Avilés, Miguel angel. A vueltas con el paternalismo jurídico, Derechos y Libertades, Época 15, 2006.