Aquí encontraras mis apuntes, reflexiones y ensayitos sobre mi paso como estudiante por la Maestría en Derechos Humanos y Democracia.

domingo, 30 de noviembre de 2008

Teoría Política de los Derechos Humanos

Examen Parcial 1 Trimestre

1.- ¿Cuál es la utilidad y función de la teoría política? Relacione su respuesta con el debate sobre la legitimidad.

A la manera de Goodwin, armas como la razón, la información y la inteligencia son de gran utilidad para construir la mejor forma de gobierno para ser felices. A través de la imaginación crítica y con amplio margen de libertad especulativa, la Teoría Política nos puede ser de gran utilidad para explicar y – porque no, prescribir – las diferentes maneras en las que el hombre ha construido su gobierno, pero también, la posibilidad de mejoramiento y perfeccionamiento que ese gobierno puede tener - en otras palabras - lo que debiera ser. La teoría política puede ser definida entonces, como aquella disciplina que intenta explicar, justificar o criticar el ejercicio del poder en la sociedad (Goodwin, 1993:10). Y son, precisamente las numerosas formas que toma el poder en su construcción, lo que hace complejo su estudio y comprensión; la capacidad crítica y la des-sacralización de los conceptos hace de la teoría política una técnica de análisis útil para desentrañar y descubrir los mecanismo y conceptos ocultos que están implícitos en los argumentos políticos (Goodwin, 1993:13), ya que vivimos inmersos en un mundo plagado de verdades, realidades y supuestos, todos ellos con una intención consiente o inconsciente, de crear una concepción particular del mundo y de la manera en la que ese mundo debe funcionar. Un punto crucial en la teoría política, es el papel central que juega la distinción e importancia entre lo subjetivo y lo objetivo, puesto que son precisamente las subjetividades de la vida, las que dan cuenta de aspectos que la razón moderna a dejado de lado, pero que tienen todo que ver con esa felicidad personal que todos buscamos en la construcción de nuestra “Vida Buena”. La TP, de manera directa o indirecta se ocupa de la felicidad humana y por consiguiente de los aspectos subjetivos de la vida que no pueden ser ignorados por los teóricos, aunque a veces lo sean por los especialistas en ciencias políticas; por lo tanto la utilización de términos morales dentro de la TP es justa y necesaria (Goodwin, 1993:21-22); y es aquí, en este punto, donde el tema sobre la legitimidad adquiere pertinencia al abordar el tema sobre la TP. ¿Es legítima una TP que busque la felicidad y realización de las personas? Si saliéramos a la calle a preguntarlo, parecería difícil que alguien estuviera en contra de un remedio para sus problemas, por tanto, la función y utilidad de la TP es entonces legítima, está justificada. Así como la TP es legitimada por la aprobación en sus funciones de un importante grupo de personas y de una comunidad científica, la TP y sus teóricos legitiman formas diferentes de expresión fuera de la absolutización de la legalidad impuesta por el Derecho a través del Estado. Dando relevancia a la subjetividad, la TP legitima el reconocimiento que otorga “lo social” a otros valores institucionalizados de facto en las prácticas de la vida cotidiana y fuera del aparato legal. Con esto, la TP democratiza la legitimidad y en su carácter prescriptivo puede y debe proponer diferentes maneras de abordar y vivir la realidad, si es que existe algo como eso; desde ese punto de vista, la búsqueda de la felicidad y la realización personal no sólo tienen un legítimo camino, sin olvidar que existen legitimidades mas liberadoras y otras más opresoras (Díaz, 1984:26). Al lograr que las personas crean, esto es, que acepten las justificaciones que la TP construya para darle un valor primordial a los Derechos Humanos como un elemento importante en la construcción de una Vida Buena, y que el Estado, haciendo uso de su aparato legal - puesto que la legalidad es el tipo predominante de legitimidad en las sociedades modernas -, positivice esos Derechos, se estará dando un paso inconmensurable hacia la construcción de una sociedad que garantice un Estado de Derecho donde los ciudadanos puedan establecer una relación de igualdad no sólo con sus con-ciudadanos, sino también con sus gobiernos.

2.- ¿Cuál es la relación entre moral, política, derecho y los derechos humanos?Recupere la discusión de Maquiavelo, Weber, Laporta y Thompson.

En el capitulo XVIII de “El Príncipe”, Maquiavelo aconseja: No se aparte del bien mientras pueda, pero que en caso de necesitad, no titubee en entrar en el mal (Maquiavelo, 1976:31) Para Maquiavelo, las decisiones políticas son acciones puramente instrumentales con una lógica interna ajena a la moral, por lo tanto, si un político toma una decisión “inmoral” pero eficaz para salvaguardar el equilibrio del gobierno, será un buen político. (Laporta, 1993:124). Las decisiones que se toman en política afectan de manera importante y significativa en la vida de las personas, en su desarrollo y felicidad; es por eso que se necesita una labor de crítica y escrutinio constante que, de manera irremediable irá de la mano con la ética y la moral. Para J. S. Mill esa crítica y escrutinio que se hace sobre las acciones realizadas por los políticos no debe pasar la línea que divide lo público de lo privado. Exigir un determinado comportamiento a los políticos y a cualquier ciudadano, en su vida privada es tratar de imponer una moralidad “modelo” que permitiría a la sociedad el derecho a imponer sus pautas; una manera de control moral público (Laporta, 1993:127). Weber también da cuenta de la justificación moral sobre las diferentes formas de actuar que tiene un político; para él, existe una ética de la convicción y una ética de la responsabilidad. El que actúa por convicción adecua la conducta a su convicción moral; el que actúa responsablemente piensa en las consecuencias de sus acciones y decisiones. Weber se inclina por el político que aplica la ética de la responsabilidad. Weber y Maquiavelo abordan el tema de la moralidad en política llegando a conclusiones diferentes; mientras que para Maquiavelo la política es amoral, para Weber la política tiene una ética propia, pero las dos responden al cumplimiento de ciertos fines; ambos plantean el problema de la justificación de los fines y medios en la acción de gobierno (Ramiro, 2008:30-31). Es innegable la tensión entre estos dos conceptos (fines y medios). La política expone a quien la practica a un complejo problema ético pues enfrenta su ética privada a la esfera de la ética pública y en algunas ocasiones lo que se haría en el ámbito de lo privado no sería correcto o bueno en el ámbito de lo público y viceversa, estableciéndose así margen para justificar la autonomía de la política sobre la moral y el derecho. Es aquí donde entran las razones de Estado y bien sabemos que el estado guarda una relación íntima con la violencia. El estado es aquella comunidad humana que reclama para si el monopolio de la violencia física legítima y los políticos aspiran a participar en el poder o influir en la distribución del poder dentro de un mismo estado; por lo tanto, quien hace política aspira al poder (Weber, 1993: 83-84) y a la administración de la violencia. Si la política exige el uso de la violencia para defender al Estado que ve amenazado su poder, un político que tenga asumida la ética de la responsabilidad no dudará en ejecutar una acción de “manos sucias”, esto es, sin respaldo jurídico y moral, y llevar a cabo la tarea de violar los derechos humanos de las personas mientras el fin, que es salvaguardar la salud y estabilidad del Estado, se cumpla. El establecimiento de límites a través del derecho, a las razones de Estado, esto es, que el ejercicio del poder (violencia) del estado se someta al derecho, garantiza que la política no esté por encima de la moral y el propio derecho, comprometiéndose con ello a la construcción de un gobierno que respete los Derechos Humanos y por ende la felicidad de sus gobernados.

3.- En la discusión entre política y derecho, ¿Qué es y para que sirve el Estado de Derecho?

Un Estado de Derecho asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; es una clausula interna de regulación, como criterio crítico de la actuación del Estado desde el punto de vista del principio de legalidad, además de afectar a dimensiones y orientaciones económicas y sociales producto de tal actuación (Díaz, 1995:5). Para Díaz no todo Estado es un Estado de derecho ni cualquier cuerpo normativo constituye un Estado de derecho. Para serlo debe someterse a su propia regulación y tener un control de los poderes y actuaciones del Estado; que las leyes sean creadas por procedimientos democráticos y que en esas leyes se reconozcan y constituyan los derechos fundamentales. Las tres instituciones que constituyen al Estado de derecho son: la división de poderes, que garantiza una serie de controles e intervenciones mutuas con el objetivo de respetar los derechos ciudadanos; el imperio de la ley que supone la regulación del poder y actividad del Estado por la ley y la positivización de los derechos humanos que establece los contenidos que dan límites al Estado y sustento al Derecho (Díaz, 1995:6-9). Todo Estado que quiera hacerse llamar de Derecho, debe ser riguroso en la aplicación de sus normas y en los límites de sus acciones si es que quiere legitimarse; puesto que a quien se dirige el Estado de Derecho es al propio Estado, a sus órganos y poderes, a sus representantes y gobernantes, se les obliga a cumplir el principio de legalidad que el Derecho impone, asumiendo la posibilidad de coacción-sanción del sistema jurídico. El uso del monopolio de la violencia será legítimo sólo cuando esa violencia sea producida y regulada en el Estado de Derecho (Díaz, 1993:9-10). A través del derecho, el Estado debe garantizar la libertad, la igualdad, la vida, la salud de los ciudadanos, pero sobre todo debe tener limitados sus poderes. Un Estado de Derecho protege a los ciudadanos de los abusos del poder político.

Bibliografía
-Díaz, Elías. (1984). De la maldad estatal y la soberanía popular, Debate, Madrid.
-Díaz, Elías. (1995). “Estado de Derecho: exigencias internas, dimensiones sociales” en Sistema. Revista de Ciencias Sociales. No. 125. Madrid.
-Goodwin, Barbara.(1993) El uso de las ideas política, 2ª ed., trad. E. Lynch, Península, Barcelona.
-Laporta, Francisco.(1993) Entre el Derecho y la Moral, Fontamara, México.
-Maquiavelo, Nicolás. (1976) El Príncipe, trad. M.A. Granada, Alianza, Madrid
-Ramiro Avilés, Miguel Ángel. (2008) Guía de Teoría de Política de los Derechos Humanos. México: FLACSO
-Weber, Max. (1993) “La política como vocación”, El político y el científico, trad. F. Rubio Llorente, Alianza, Madrid.