Aquí encontraras mis apuntes, reflexiones y ensayitos sobre mi paso como estudiante por la Maestría en Derechos Humanos y Democracia.

domingo, 30 de noviembre de 2008

Teoría Política de los Derechos Humanos

Examen Final 1 Trimestre

Escriba un ensayo sobre el moralismo legal como límite de la libertad de expresión a la vista de la sentencia Open Door and Well Woman (69/1992) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es importante que en el ensayo distinga el moralismo legal del paternalismo legal y del perfeccionamiento moral y que establezca las relaciones entre moral, política y derecho.

Antecedentes
En muchos países distribuir información sobre métodos anticonceptivos es un acto ilícito calificado como delito contra la moral. También puede ser delito informar sobre la disponibilidad de servicios de interrupción legal del embarazo en otros países. En 1989, la Corte Suprema de Irlanda confirmó una orden de restricción que prohibía a las asociaciones de estudiantes irlandesas distribuir información sobre clínicas que ofrecían servicios de aborto legal en Gran Bretaña. En 1992, la Corte Europea de Derechos Humanos determinó que esa decisión contravenía los compromisos internacionales asumidos por Irlanda en materia de derechos humanos que protegen el derecho a la Libertad de Expresión en su artículo 10 que dispone:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras [...]

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la Ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".

La Corte Europea de Derechos Humanos encontró que ese límite a la libertad de expresión, había privado a las clínicas en Irlanda de ofrecer consejería sobre el aborto y con ello, puesto en riesgo la salud de las mujeres que debido a la falta de consejo apropiado buscaban acceder a los abortos en etapas tardías de la gestación puesto que la restricción tendría efectos adversos en las mujeres sin recursos o el nivel educativo necesario para acceder a fuentes de información alternativas. Los argumentos que presentó la Corte Irlandesa para prohibir la distribución de información a mujeres embarazadas fueron, entre otros, los siguientes:

28 El artículo 40.3.3º de la Constitución irlandesa (Octava Enmienda), en vigor desde 1983 tras referéndum, precisa: "El Estado reconoce el derecho a la vida del niño por nacer y, teniendo debidamente en cuenta el derecho legal de la madre a la vida, se compromete a respetarlo en sus Leyes y, en la medida de lo posible, a protegerlo y apoyarlo con sus Leyes".

29 La prohibición legal del aborto figura en los artículos 58 y 59 de la Ley de 1861 sobre las infracciones contra las personas.
El artículo 58 dispone: "Toda mujer embarazada que, a fin de provocarse un aborto, se administre ilícitamente un veneno u otra sustancia nociva, o utilice ilícitamente un instrumento o cualquier otro medio con esa misma intención y toda persona que, de manera ilícita y para provocar el aborto de una mujer, embarazada o no, le administre o le lleve a tomar un veneno o cualquier otra sustancia nociva, o utilice ilícitamente un instrumento u otro medio con esa intención, serán culpables de un crimen y, en caso de veredicto de culpabilidad, estarán sujetos [a prisión a perpetuidad ] [...]"
El artículo 59 dispone: "Toda aquella persona que procure ilícitamente veneno u otra sustancia nociva, un instrumento o cualquier otro medio, sabiéndolos destinados a servir ilícitamente para provocar un aborto de una mujer, embarazada o no, será culpable de un delito y, en caso de veredicto de culpabilidad [...]"

30….Comete un acto ilegal la persona que, sin haber sido habilitado por una autorización escrita entregada a ella en virtud del presente artículo:
a) imprima o publique, o haga o permita imprimir o publicar,
b) venda o exponga, ofrezca o conserve para la venta, o
c) distribuya, ofrezca o conserve para la distribución, toda obra o periódico, figure o no en la lista de las publicaciones prohibidas que preconicen o puedan razonablemente pasar por preconizar maniobras destinadas a provocar un aborto o cualquier método, tratamiento o instrumento a utilizar para este fin.


Para Laporta, las normas jurídicas están fuertemente penetradas por contenidos morales. Los puntos que acabamos de ver son claros ejemplos de lo que es el Moralismo legal. Su principal rasgo es que admite que a través del derecho se impongan normas morales a las personas aunque las conductas de esas personas no perjudiquen a terceros puesto que tiene como objetivo el mantenimiento de un modelo concreto de sociedad ligada a una moralidad positiva. Las normas jurídicas moralistas tratan de modificar los comportamientos de las personas aún cuando no exista ninguna causa de incompetencia (Ramiro, 2006:45-47). Para Devlin, que supone que el Derecho Penal se fundamenta en un principio moral, la imposición de la moralidad debe estar claramente restringida, tomando en cuenta la máxima libertad individual que sea compatible con la integridad social, aceptando un margen importante a la tolerancia, respeto a la privacidad tanto como sea posible y que el derecho se preocupe de lo mínimo y no de lo máximo. Aun así es muy difícil establecer y separar lo moral de lo inmoral, por tanto deja a los hombres razonables y a sus sentimientos de indignación o disgusto, determinar si se limita o no la libertad. El poder del sentido común y no el poder de la razón es lo que está detrás de los juicios que hace la sociedad (Ramiro, 2006: 20-23). Es así como en 1983, mediante un referéndum, surge la ley contra el aborto; una ley con legitimidad, entendida esta desde Laporta como un término que hace referencia a un conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que tratan de operar con criterios de justificación de normas, instituciones y acciones (Laporta, 1993:74). Así, el Tribunal Supremo de Irlanda basando sus argumentos en la ley emanada del referéndum en 1983, dictaminó:

20… [ ]…"Está [...] definitivamente prohibido a las demandadas, conjunta individualmente, así como a sus empleados o agentes, ayudar a las mujeres embarazadas dependientes de la jurisdicción [del Tribunal] a ir al extranjero para sufrir abortos, señalándoles una clínica, tomando disposiciones para el desplazamiento o indicándoles el nombre de una o de varias clínicas dadas, su dirección y el medio de comunicar con ellas, o de cualquier otra manera".


Una sociedad democrática necesita para serlo, de una pluralidad de valores reconocidos y fomentados desde el estado; en ese sentido, vemos que en la demanda hecha por Open Door and Well Woman antre el Tribunal Internacional, existe una tendencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hacia la promoción del perfeccionismo liberal, ya que contrario a la Corte Irlandesa, busca crear un ámbito más ético en el que se puedan desarrollar otro tipo de valores más allá de los establecidos por la moral mayoritaria. El TEDH se opone a la defensa de una única concepción del bien moral como uniformemente válida para todos (Colomer, 2001:264) promoviendo y haciendo respetar el Derecho Humano a la Libertad de Expresión.

71 En este contexto, conviene recordar que la libertad de expresión es válida también para las «informaciones» o «ideas» que molestan, chocan o inquietan al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe «sociedad democrática» (véase, entre otras, Sentencia Handyside anteriormente citada serie A núm. 24, pg. 23, ap. 49).

El perfeccionismo liberal es un enfoque de la filosofía moral que supone que hay una forma de vida buena para las personas y que esta debe promoverse desde la acción del estado. Supone que la vida buena para toda la población es que cada cual decida su modo de vida íntima y que el estado respete eso pero en un marco de pluralidad legal que impone el mismo estado. El perfeccionismo es mucho más amplio que el moralismo pero sus opciones, todas ellas buenas para la sociedad, las marca el propio estado, encontrándonos aquí con el pluralismo moral, que entre los valores que promueve se encuentra la autonomía personal, rasgo diferenciador decisivo del perfeccionismo liberal. La noción de autonomía personal, autodeterminación, o “autodirección” se encuentra frecuentemente en la filosofía liberal contemporánea y alude sustancialmente a la posibilidad de cada individuo de ser “autor, en parte de su propia vida”, esto es, “de controlar en alguna medida su propio destino, perfilándolo por medio de sucesivas decisiones a lo largo de su vida (Colomer, 2001:266).

Es difícil establecer una diferencia clara entre moralismo legal y paternalismo. A veces están tan cerca el uno del otro que es complejo diferenciarlos. Someramente diremos que el paternalismo legal no busca imponer normas morales a través del derecho, sino que impulsa o desincentiva a través de normas legales o políticas publicas conductas que se consideran deseables entre la población aunque no perjudiquen a terceros. En el paternalismo siempre existe un propósito benevolente y beneficiente, ya sea porque se evita un daño o se procura un beneficio; en tanto que una persona que esté expuesta a un riesgo que le pueda afectar, otra persona está obligada moral o jurídicamente a realizar una acción u omisión para evitar que sea afectada siempre y cuando esa acción no le represente un riesgo (Ramiro, 2006:223). Para que una medida paternalista sea aplicada es necesario ser considerado un incompetente básico; uno de los criterios que se aplican para determinar la incompetencia es la falta de información o ignorancia que implica la ausencia de conocimiento o de capacitación relevante para tomar una decisión o para ejecutar una acción; ignorar los elementos más básicos que se exigen para realizar una determinada actividad o los riesgos que pueden presentarse. Puede pensarse que es razonable y racional, o que existe una buena evidencia o una fuerte presunción a favor de que las personas involucradas no desean sufrir ningún daño y que, por lo tanto, una vez recibida la información van a recuperar su autonomía y a modificar su curso de acción, aunque también cabe la posibilidad de que lo ratifiquen (Ramiro, 2006: 233-234). Las asociaciones Open Door y Well Woman, haciendo uso de su Libertad de Expresión, proporcionaban información, sin fines de lucro, a las mujeres que les solicitaban orientación para interrumpir su embarazo en clínicas del Reino Unido y fue la High Cort irlandesa quien consideró que esa actividad era contraria a lo dispuesto en el artículo 40.3 línea 3 de la Constitución Irlandesa, por lo que se les prohibió continuar con su actividad de asesoría. Estas son algunas de las acusaciones:

9….Reprochan todas a los tribunales irlandeses haber prohibido a Open Door y Dublin Well Woman suministrar a las mujeres embarazadas, en el marco de consultas no directivas, informaciones sobre las posibilidades de aborto fuera del territorio irlandés

12 La SPUC pretendía que fueran declaradas contrarias al artículo 40.3.3º de la Constitución…[ ]…las actividades de las sociedades demandantes consistentes en señalar a las mujeres embarazadas dependientes de la jurisdicción del Tribunal, las posibilidades de ir al extranjero para abortar; solicitaba además que una resolución judicial prohibiera a las demandadas prodigar tales consejos de asistencia.

15…Open Door y Dublin Well Woman al informar a las mujeres embarazadas…[ ]…sobre las posibilidades de ir al extranjero y sufrir allí un aborto u obtener más amplias precisiones sobre tal intervención fuera de Irlanda, se entregaban a actividades ilegales con respecto al artículo 40.3.3º de la Constitución

16 Open Door y Dublin Well Woman… [ ]… consideraban esencial indicar a tales mujeres el nombre, dirección y número de teléfono de una clínica precisa, inspeccionada por ellas y conocida por su respeto de normas estrictas así como de los medios para comunicar con ella.


El TEDH falló en el caso Open Door y Dubling Well Woman contra Irlanda a favor de las primeras argumentando que el Gobierno de Irlanda le da un carácter absoluto a la resolución sin tener en cuenta características importantes en la salud y bienestar de las mujeres que buscan esa información, por lo que la sentencia de prohibirles dar información es desproporcionada:

75 En primer lugar, hay que indicar que las sociedades demandantes dispensaban a las mujeres embarazadas asesoría en el marco de la cual las consejeras no preconizaban ni incitaban al aborto, sino que se limitaban a explicar las soluciones que se les ofrecían (apartados 13-14 supra). El curso reservado a las informaciones así suministradas era competencia de la mujer implicada. No se puede dudar de que después de tal consulta, algunas mujeres habrán preferido no interrumpir su embarazo. El vínculo entre el suministro de las informaciones y la destrucción de una vida por nacer no es por lo tanto tan claro como pretende el Gobierno. Las autoridades nacionales habían tolerado estas consultas incluso después de la votación de la Octava Enmienda, en 1983, hasta la sentencia del Tribunal Supremo en este caso. A fin de cuentas, las demandantes no difundían al público en general las informaciones comunicadas por ellas con respecto a las posibilidades de abortar en el extranjero.


La prohibición de la libre manifestación de las ideas, en este caso información u orientación a mujeres embarazadas, obedeció a una ley impuesta por la moralidad generalizada pasando por encima de las moralidades minoritarias. Este es un caso en el que se observa claramente como el moralismo legal puede afectar de manera importante la libertad de expresión y con ello afectar de manera significativa la salud y el bienestar de las personas.

El TEDH remata:

79… el Tribunal recuerda que la resolución judicial en litigio no prohíbe a las irlandesas hacer interrumpir su embarazo en el extranjero y que las informaciones de las que se les intenta privar pueden encontrarse en otros lugares (apartado 76 supra). No es, por lo tanto, la interpretación del artículo 10, sino el modo de aplicación del Derecho interno en vigor lo que hace posible el mantenimiento, a su nivel actual, del número de abortos sufridos por las irlandesas fuera de su país.


A la luz de los pasados ejemplos, podemos concluir que en el Moralismo Legal, derecho, política y moral están unidos y son indisolubles, siendo el derecho un instrumento de la moral y la política.
En el Paternalismo Legal, si bien existe un vínculo no es obligatorio que exista, ya que el derecho puede considerarse una herramienta para promover conductas pero no para imponer valores morales, mas bien las políticas y el derecho pueden sugerir acciones adecuadas aunque la elección es de cada persona. El Perfeccionismo Moral es una concepción de la relación entre moral, política y derecho, si existe una vida adecuada entonces el estado y el derecho deben promoverla, aunque este modo de vida sea la no intervención estatal en la intimidad, que supone, de alguna manera una forma de acción estatal.



Bibliografía

-Colomer, José Luis. Autonomía y Gobierno. Sobre la posibilidad de un perfeccionismo liberal, Doxa, 24, 2001.
-Francisco Laporta, Francisco Entre el Derecho y la Moral, Fontamara, México, 1993.
-Ramiro Avilés, Miguel Angel. A vueltas con el moralismo legal, H.L.A. Hart, Derecho, Libertad y Moralidad, trad. M.A. Ramiro, Dykinson, Madrid, 2006.
-Ramiro Avilés, Miguel angel. A vueltas con el paternalismo jurídico, Derechos y Libertades, Época 15, 2006.

Teoría Política de los Derechos Humanos

Examen Parcial 1 Trimestre

1.- ¿Cuál es la utilidad y función de la teoría política? Relacione su respuesta con el debate sobre la legitimidad.

A la manera de Goodwin, armas como la razón, la información y la inteligencia son de gran utilidad para construir la mejor forma de gobierno para ser felices. A través de la imaginación crítica y con amplio margen de libertad especulativa, la Teoría Política nos puede ser de gran utilidad para explicar y – porque no, prescribir – las diferentes maneras en las que el hombre ha construido su gobierno, pero también, la posibilidad de mejoramiento y perfeccionamiento que ese gobierno puede tener - en otras palabras - lo que debiera ser. La teoría política puede ser definida entonces, como aquella disciplina que intenta explicar, justificar o criticar el ejercicio del poder en la sociedad (Goodwin, 1993:10). Y son, precisamente las numerosas formas que toma el poder en su construcción, lo que hace complejo su estudio y comprensión; la capacidad crítica y la des-sacralización de los conceptos hace de la teoría política una técnica de análisis útil para desentrañar y descubrir los mecanismo y conceptos ocultos que están implícitos en los argumentos políticos (Goodwin, 1993:13), ya que vivimos inmersos en un mundo plagado de verdades, realidades y supuestos, todos ellos con una intención consiente o inconsciente, de crear una concepción particular del mundo y de la manera en la que ese mundo debe funcionar. Un punto crucial en la teoría política, es el papel central que juega la distinción e importancia entre lo subjetivo y lo objetivo, puesto que son precisamente las subjetividades de la vida, las que dan cuenta de aspectos que la razón moderna a dejado de lado, pero que tienen todo que ver con esa felicidad personal que todos buscamos en la construcción de nuestra “Vida Buena”. La TP, de manera directa o indirecta se ocupa de la felicidad humana y por consiguiente de los aspectos subjetivos de la vida que no pueden ser ignorados por los teóricos, aunque a veces lo sean por los especialistas en ciencias políticas; por lo tanto la utilización de términos morales dentro de la TP es justa y necesaria (Goodwin, 1993:21-22); y es aquí, en este punto, donde el tema sobre la legitimidad adquiere pertinencia al abordar el tema sobre la TP. ¿Es legítima una TP que busque la felicidad y realización de las personas? Si saliéramos a la calle a preguntarlo, parecería difícil que alguien estuviera en contra de un remedio para sus problemas, por tanto, la función y utilidad de la TP es entonces legítima, está justificada. Así como la TP es legitimada por la aprobación en sus funciones de un importante grupo de personas y de una comunidad científica, la TP y sus teóricos legitiman formas diferentes de expresión fuera de la absolutización de la legalidad impuesta por el Derecho a través del Estado. Dando relevancia a la subjetividad, la TP legitima el reconocimiento que otorga “lo social” a otros valores institucionalizados de facto en las prácticas de la vida cotidiana y fuera del aparato legal. Con esto, la TP democratiza la legitimidad y en su carácter prescriptivo puede y debe proponer diferentes maneras de abordar y vivir la realidad, si es que existe algo como eso; desde ese punto de vista, la búsqueda de la felicidad y la realización personal no sólo tienen un legítimo camino, sin olvidar que existen legitimidades mas liberadoras y otras más opresoras (Díaz, 1984:26). Al lograr que las personas crean, esto es, que acepten las justificaciones que la TP construya para darle un valor primordial a los Derechos Humanos como un elemento importante en la construcción de una Vida Buena, y que el Estado, haciendo uso de su aparato legal - puesto que la legalidad es el tipo predominante de legitimidad en las sociedades modernas -, positivice esos Derechos, se estará dando un paso inconmensurable hacia la construcción de una sociedad que garantice un Estado de Derecho donde los ciudadanos puedan establecer una relación de igualdad no sólo con sus con-ciudadanos, sino también con sus gobiernos.

2.- ¿Cuál es la relación entre moral, política, derecho y los derechos humanos?Recupere la discusión de Maquiavelo, Weber, Laporta y Thompson.

En el capitulo XVIII de “El Príncipe”, Maquiavelo aconseja: No se aparte del bien mientras pueda, pero que en caso de necesitad, no titubee en entrar en el mal (Maquiavelo, 1976:31) Para Maquiavelo, las decisiones políticas son acciones puramente instrumentales con una lógica interna ajena a la moral, por lo tanto, si un político toma una decisión “inmoral” pero eficaz para salvaguardar el equilibrio del gobierno, será un buen político. (Laporta, 1993:124). Las decisiones que se toman en política afectan de manera importante y significativa en la vida de las personas, en su desarrollo y felicidad; es por eso que se necesita una labor de crítica y escrutinio constante que, de manera irremediable irá de la mano con la ética y la moral. Para J. S. Mill esa crítica y escrutinio que se hace sobre las acciones realizadas por los políticos no debe pasar la línea que divide lo público de lo privado. Exigir un determinado comportamiento a los políticos y a cualquier ciudadano, en su vida privada es tratar de imponer una moralidad “modelo” que permitiría a la sociedad el derecho a imponer sus pautas; una manera de control moral público (Laporta, 1993:127). Weber también da cuenta de la justificación moral sobre las diferentes formas de actuar que tiene un político; para él, existe una ética de la convicción y una ética de la responsabilidad. El que actúa por convicción adecua la conducta a su convicción moral; el que actúa responsablemente piensa en las consecuencias de sus acciones y decisiones. Weber se inclina por el político que aplica la ética de la responsabilidad. Weber y Maquiavelo abordan el tema de la moralidad en política llegando a conclusiones diferentes; mientras que para Maquiavelo la política es amoral, para Weber la política tiene una ética propia, pero las dos responden al cumplimiento de ciertos fines; ambos plantean el problema de la justificación de los fines y medios en la acción de gobierno (Ramiro, 2008:30-31). Es innegable la tensión entre estos dos conceptos (fines y medios). La política expone a quien la practica a un complejo problema ético pues enfrenta su ética privada a la esfera de la ética pública y en algunas ocasiones lo que se haría en el ámbito de lo privado no sería correcto o bueno en el ámbito de lo público y viceversa, estableciéndose así margen para justificar la autonomía de la política sobre la moral y el derecho. Es aquí donde entran las razones de Estado y bien sabemos que el estado guarda una relación íntima con la violencia. El estado es aquella comunidad humana que reclama para si el monopolio de la violencia física legítima y los políticos aspiran a participar en el poder o influir en la distribución del poder dentro de un mismo estado; por lo tanto, quien hace política aspira al poder (Weber, 1993: 83-84) y a la administración de la violencia. Si la política exige el uso de la violencia para defender al Estado que ve amenazado su poder, un político que tenga asumida la ética de la responsabilidad no dudará en ejecutar una acción de “manos sucias”, esto es, sin respaldo jurídico y moral, y llevar a cabo la tarea de violar los derechos humanos de las personas mientras el fin, que es salvaguardar la salud y estabilidad del Estado, se cumpla. El establecimiento de límites a través del derecho, a las razones de Estado, esto es, que el ejercicio del poder (violencia) del estado se someta al derecho, garantiza que la política no esté por encima de la moral y el propio derecho, comprometiéndose con ello a la construcción de un gobierno que respete los Derechos Humanos y por ende la felicidad de sus gobernados.

3.- En la discusión entre política y derecho, ¿Qué es y para que sirve el Estado de Derecho?

Un Estado de Derecho asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; es una clausula interna de regulación, como criterio crítico de la actuación del Estado desde el punto de vista del principio de legalidad, además de afectar a dimensiones y orientaciones económicas y sociales producto de tal actuación (Díaz, 1995:5). Para Díaz no todo Estado es un Estado de derecho ni cualquier cuerpo normativo constituye un Estado de derecho. Para serlo debe someterse a su propia regulación y tener un control de los poderes y actuaciones del Estado; que las leyes sean creadas por procedimientos democráticos y que en esas leyes se reconozcan y constituyan los derechos fundamentales. Las tres instituciones que constituyen al Estado de derecho son: la división de poderes, que garantiza una serie de controles e intervenciones mutuas con el objetivo de respetar los derechos ciudadanos; el imperio de la ley que supone la regulación del poder y actividad del Estado por la ley y la positivización de los derechos humanos que establece los contenidos que dan límites al Estado y sustento al Derecho (Díaz, 1995:6-9). Todo Estado que quiera hacerse llamar de Derecho, debe ser riguroso en la aplicación de sus normas y en los límites de sus acciones si es que quiere legitimarse; puesto que a quien se dirige el Estado de Derecho es al propio Estado, a sus órganos y poderes, a sus representantes y gobernantes, se les obliga a cumplir el principio de legalidad que el Derecho impone, asumiendo la posibilidad de coacción-sanción del sistema jurídico. El uso del monopolio de la violencia será legítimo sólo cuando esa violencia sea producida y regulada en el Estado de Derecho (Díaz, 1993:9-10). A través del derecho, el Estado debe garantizar la libertad, la igualdad, la vida, la salud de los ciudadanos, pero sobre todo debe tener limitados sus poderes. Un Estado de Derecho protege a los ciudadanos de los abusos del poder político.

Bibliografía
-Díaz, Elías. (1984). De la maldad estatal y la soberanía popular, Debate, Madrid.
-Díaz, Elías. (1995). “Estado de Derecho: exigencias internas, dimensiones sociales” en Sistema. Revista de Ciencias Sociales. No. 125. Madrid.
-Goodwin, Barbara.(1993) El uso de las ideas política, 2ª ed., trad. E. Lynch, Península, Barcelona.
-Laporta, Francisco.(1993) Entre el Derecho y la Moral, Fontamara, México.
-Maquiavelo, Nicolás. (1976) El Príncipe, trad. M.A. Granada, Alianza, Madrid
-Ramiro Avilés, Miguel Ángel. (2008) Guía de Teoría de Política de los Derechos Humanos. México: FLACSO
-Weber, Max. (1993) “La política como vocación”, El político y el científico, trad. F. Rubio Llorente, Alianza, Madrid.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Sociología de los Derechos Humanos

Examen Final 1 Trimestre

Cómo los procesos de globalización y creación de comunidades impactan en la conceptualización, teorización, legislación y práctica de los derechos humanos.

Los procesos de modernización, entre otros, la Revolución Industrial y la Revolución Democrática, son los que rompen las estructuras y relaciones internas de la comunidad orgánica, ese lugar cálido y armonioso en donde no se necesita explicación alguna pero que a la manera de Bauman, se intercambia seguridad por libertad (Bauman, 2003:11). El tejido social comunitario, entonces, ve roto sus lazos; una nueva manera de racionalización se impone al acabar con el sentido de sus bases materiales. Las dimensiones políticas, sociales y culturales de la antigua comunidad se transforman, la comunidad se hace Sociedad. Es aquí donde la ingeniería social suple la referencia comunal como factor de cohesión y de control para ponerse a la par de las exigencias que imponía el capitalismo moderno. Fue entonces, como esa amplia y compartida orientación cultural que da fundamento a la identidad social, que son los lazos sociales, busca escapar por los intersticios de los procesos modernizadores y vuelven de nuevo a recrearse relaciones comunitarias (Fistetti, 2004:8). La comunidad no desparece aplastada por la modernidad, de alguna manera también ha cambiado y se adapta a esos procesos; más que nunca, goza de buena salud. Como sostiene de Marinis, todos esos procesos que implican la modernización - ya sea la colonización, expansión del capitalismo, la revolución de las comunicaciones, las dos guerras mundiales, - sobrepasaron sus fronteras en magnitud y alcance; en si, la modernidad en su conjunto, es un fenómeno intrínsecamente globalizador (Fistetti, 2004:8). Podría decirse que actualmente la globalización es un fenómeno multidimensional debido a la complejidad que ha alcanzado; para Giddens es la identificación de las relaciones sociales mundiales que unen localidades distantes de tal modo que los acontecimientos locales están condicionados por eventos que ocurren a muchas millas de distancia y viceversa (Santos, 2003:167). En sus dimensiones económicas, sociales, políticas y culturales la globalización ha impactado de manera significativa todo un conjunto de relaciones. La imposición de la política económica neoliberal que afecta de manera significativa las economías locales nacionales; el surgimiento de las empresas multinacionales que por su importancia tienen un gran poder de decisión sobre las políticas salariales nacionales; el papel del mercado amenazando el poder de Estado; la homogeneización de valores como el individualismo, la racionalidad y el utilitarismo (Santos, 2003:171-190). Mientras para algunos, la globalización es considerada como un gran triunfo de la racionalidad, de la innovación y de la libertad, capaz de producir progreso infinito y abundancia ilimitada, para otros, lleva la miseria, la marginalización y la exclusión de la gran mayoría de la población mundial; es en este encuentro de posturas donde la globalización se transforma en un campo de disputa social y política (Santos, 2003:195); una arena de conflictos por el control del poder, donde los ganadores son las fuerzas de la colonialidad y el capitalismo (Quijano, 2000:14). Es ahí, - en ese campo de disputa, en esa arena de conflictos,- donde los estados o sociedades que no han podido alcanzar la madurez de un estado-nación, ven amenazada su soberanía al ser sometidos a la imposición del neoliberalismo; como consecuencia de ello, la des-democratización de la representación política y de la des-nacionalización de la sociedad (Quijano, 2000:9). La pérdida de empleo estable, ingresos adecuados, libertades públicas, espacios de participación democrática en la generación de la autoridad pública son algunas de las demandas de los grupos que se resisten a ser los perdedores en esta arena de conflictos. Es en esas luchas de resistencia donde se abre paso la comunidad moderna, esa comunidad renovada que ha dejado atrás lo orgánico y territorial para insertarse en los procesos de la globalización “desde abajo” o contrahegemónica. Si bien la globalización “desde arriba” o hegemónica implica procesos en los que se ven involucrados los grandes capitales y las grandes potencias transnacionales, la globalización “desde abajo” busca la organización trasnacional en defensa del trabajo, la filantropía, los servicios legales alternativos, grupos de desarrollo alternativo y sostenible, artísticos, científicos, entre muchos otros, que buscan valores culturales alternativos, no-imperialistas; Santos le llama Cosmopolitismo. Existe también otra vertiente “desde abajo” que defienden los recursos que deben ser administrados por fideicomisos que pertenezcan a la comunidad internacional en nombre de las generaciones presentes y futuras; la herencia común de la humanidad (Santos, 1998:351). Un sector importante en este surgimiento de nuevas comunidades en resistencia, “desde abajo” o contrahegemónicas están abanderadas por la defensa de los Derechos Humanos. Estas comunidades esperan que su problemática sea contextualizada, esto es, ubicada en una posición opuesta a la concepción racionalista de tipo metahistórico y transcultural a que es obligada y sometida toda diferencia, bajo la lógica de la occidentalización de los valores (Santos, 2003:190). La idea misma de los Derechos Humanos, supone la libertad de los seres humanos para optar por los modelos de vida y organización social que se correspondan con sus preferencias soberanas; en este sentido, los DH vienen a llenar el vacío dejado por la política socialista (Santos, 1998:345). Una de esas comunidades, surgida de los intersticios que dejan la modernidad y la racionalización es Comunidad Rebumbio, formada por estudiantes y maestros de sociología, sociólogas, además de artistas gráficos, artistas plásticos, documentalistas, médicas, caricaturistas, educadoras, editorialistas, directores de teatro, actrices, comunicólogas, abogadas, pedagogas; tras la paulatina desaparición de los Derechos Sociales acontecido en su país, México, decidieron organizar sus opciones vitales en torno a la configuración de un medio de comunicación que diera voz a sus demandas e información a la población sobre lo que los medios nacionales no informan. El monopolio de la información en México obedece a las presiones internas que los grupos del poder fáctico someten al poder político y a las presiones externas de una imposición a la homogenización de los valores. Apoyada en uno de los elementos constitutivos de la modernidad, esta Comunidad Virtual está desanclada de la presencia y el territorio. Xalapa, Córdoba, Orizaba, Alvarado, Boca del Río, Puerto de Veracruz, Playa del Carmen, D.F., son los lugares de residencia de sus integrantes, que haciendo uso de las tecnologías de la información, transmiten diariamente programas vía internet en los que abordan temas del acontecer mundial y nacional, con visión crítica y apelando al derecho a la información. La libertad de Expresión es la bandera de esta comunidad, que, ante la desaparición paulatina de la intervención reguladora del Estado en el ámbito de lo social, formula sus demandas en base a una vida más justa, equitativa y libre que todo Estado Democrático debe promover y otorgar a sus ciudadanos. Comunidad rebumbio critica lo local, pero insertándose en la demanda global que señala la desaparición de los Estados de Derecho bajo el peso de corporaciones legales que hacen prevalecer los intereses de los más potentes y las estrategias más desprejuiciadas (Zolo, 2004:3). Las comunidades locales, por tanto, deben trabajar en conjunto con las emergentes “constelaciones jurídicas” que no limitan su participación en un territorio particular sino que sigue los imperativos y demandas de instanciad supranacionales adscritas a la defensa de los DH (de Marinis, 2008:40). Para Santos, la defensa contrahegemónica de los DH sólo será posible si existe una relación balanceada y mutuamente reforzante entre competitividad global, y legitimidad local, esto es, que los DH sean reconceptualizados como multiculturales; cuando se logre trascender el debate entre lo local y lo global, lo relativo y lo universal (Santos, 1998:352).


Bibliografía
-Bauman, Zygmunt: Comunidad. En busca de seguridad en un mundo hostil. Siglo XXI,
-De Marinis, Pablo (2008). Guía de Sociología de los Derechos Humanos. FLACSO. México
-Fistetti, Francesco. (2004)Comunidad. Léxico de Política. Buenos Aires: Nueva Visión.
-Quijano, Aníbal. (2000) “Colonialidad del poder, globalización y democracia”. Lima. Disponible en varios sitios web, por ejemplo
http://www.rrojasdatabank.info/pfpc/quijan02.pdf
-Santos, Boaventura de Sousa. (2003). La caída del Ángelus Novus: ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política. Bogotá, ILSA.
-Santos, Boaventura de Sousa. (1998) De la mano de Alicia: lo social y lo político en la postmodernidad. Uniandes / Siglo del Hombre Editores, Bogotá
-Zolo, Danilo. (2004) “El espacio jurídico global”. En: Memoria. Revista de política y cultura. México.

Sociología de los Derechos Humanos

Examen Parcial - 1 Trimestre

1) ¿Qué es la sociología de los derechos humanos? ¿Qué la diferencia de otras sociologías y qué de la práctica de los derechos humanos?
La Sociología de los Derechos Humanos es una subespecialidad de la Sociología del Derecho (de Marinis, 2008:7), también llamada Sociología Jurídica. La aproximación sociológica de análisis intenta dar cuenta del desarrollo socio-histórico de los DH, así como los problemas que acarrea llevarlos a la práctica, buscando las causas y las circunstancias por las cuales se protegen unos determinados derechos y explicando los contenidos ideológicos que implican. La Sociología de los Derechos Humanos en particular, problematiza desde una visión crítica, las complejidades y los conflictos que se encuentran tras los conceptos universales y las categorías abstractas basadas en los principios del individualismo y del subjetivismo, con los cuales se han construido, hasta ahora la Filosofía del Derecho (Fariñas, 1998:688). La SDH ni justifica, ni eleva a valor normativo los hechos como sucede con la Filosofía del Derecho; además de criticar y desmitificar las fundamentaciones universales, abstractas, suprahistóricas, metafísicas y absolutas que simplifican los problemas y tensiones que existen al pretender fundamentarlos (Fariñas, 1998:689). En la juridificación del proceso de especificación, los DH, han ganado terreno en el reconocimiento jurídico de situaciones y necesidades fácticas diferentes y plurales desde el punto de vista cultural, social y biológico; la SDH analiza y reflexiona sobre los efectos controvertidos y paradójicos que el proceso de especificación implica (Fariñas, 1998:690). La idea de los DH ha representado el código de justicia del mundo moderno, pero es innegable la gran carga ideológica que existe detrás de esa idea; la SDH critica y profundiza en el análisis de la concepción general de la sociedad y del ser humano que prescribe ese código de justicia (Fariñas, 1998:693). La construcción universalista, abstracta, eurocentrista y descontextualizada de los DH es, actualmente insuficiente para dar respuesta a las controversias planteadas por la crisis del paradigma de la modernidad (Fariñas, 1998:695); rota la racionalidad jurídica salen a flote la complejidad de las situaciones reales encarnadas en el pluralismo cultural. Apoyados en la SDH, es hora de contextualizar y reinterpretar los DH según las específicas identidades culturales y sociales que se han mantenido encubiertas por este modelo moderno que rechaza cualquier diferencia.

2) Defina el concepto de comunidad en los términos analizados en la materia. ¿Qué relevancia tiene este concepto para pensar contemporáneamente a los derechos humanos?
La comunidad imaginada es un lugar cálido, armonioso, donde nada necesita ser explicado ni criticado, todo el entendimiento esta dado, los lazos son fuertes, emotivos, sin pretensión alguna de daño, no existen los extraños, la comunidad es un espacio en el que podemos estar a salvo, seguros. Para Bauman, la comunidad imaginada es una cosa muy diferente a la comunidad realmente existente. ¿Quieres seguridad? Dame tu libertad. ¿Quieres entendimiento mutuo? No hables a extraños ni uses idiomas extranjeros. ¿Quieres confianza? No confíes en nadie fuera de tu comunidad. ¿Quieres seguridad? No dejes entrar a extraños y abstente de actuar de forma extraña y de tener extraños pensamientos. La comunidad entraña una importante contradicción entre seguridad y libertad (Bauman, 2003,11). La comunidad real, esa que te pide renunciar a tu individualidad, a tu libertad, es auténtica cuando no existe motivo alguno para la reflexión, la crítica o la experimentación, puesto que es fiel a su naturaleza siendo distintiva existen “ellos” y “nosotros”; pequeña, la comunicación entre sus miembros es omniabarcante, densa y por ultimo autosuficiente, el aislamiento es completo. La comunidad es Homogénea (Bauman, 2003:18-19). Los procesos de modernización son los que romperán las estructuras y relaciones internas de la comunidad. Una nueva forma de pensamiento rompe con el tejido social comunitario para imponer su racionalización. Los hábitos comunales fueron forzados a cambiar para entrar a la lógica de una nueva rutina gobernada por el trabajo. Siendo el acto fundacional del capitalismo, la separación entre la producción y el hogar; la comunidad es separada de sus fuentes de vida y es así como se rompen los lazos emocionales entre el trabajo y la familia. La modernidad acaba con el sentido de la comunidad; la desmorona, la desmantela, le quita sentido a su quehacer, acaba con sus bases materiales. (Bauman, 2003:37) Después de la Revolución Industrial, la Revolución Democrática en todos sus alcances introduce en un sentido moderno los Derechos Humanos como dispositivos institucionales, creando con esto verdaderos momentos de ruptura con respecto al orden antiguo. La Democracia Política y los Derechos Humanos, acabaron con las dimensiones políticas, sociales y culturales de la antigua comunidad (de Marinis, 2008:17). La comunidad a través de los procesos modernizadores es transformada en Sociedad. Pero la modernidad sólo hace individuos libres a algunos y masa sometida a muchos. La pérdida de referencia comunal fue suplida por una ingeniería social que daría orden a la masa mediante el control y la gestión; la modernidad trae consigo contradicciones insalvables, como respuesta, los lazos sociales, esa común orientación cultural, ampliamente compartida por sus miembros y que es el fundamento de la identidad social, se disgrega. La comunidad no desapareció aplastada por la Sociedad tras el paso del capitalismo moderno, más bien, en sus intersticios, en sus márgenes o en el propio corazón de los procesos, constantemente se recrean relaciones comunitarias y lazos que se sustraen a cualquier otra lógica (Fistetti, 2004:8). Los Derechos Humanos que alguna vez crearon una ruptura importante en las dimensiones políticas, sociales y culturales de la comunidad, son ahora fuente de cohesión, de adhesión, de lucha, de identidad de nuevos conglomerados humanos con propósitos e intereses específicos. Las nuevas comunidades, ahora abanderadas por los Derechos Humanos, esperan que sus demandas sean contextualizadas, esto es, ubicarlas en una posición opuesta a una concepción racionalista de tipo metahistórico y transcultural, válidos sólo en abstracto, fuera de todo contexto histórico y cultural (Fistetti, 2004:160).

3) ¿Qué es la globalización? ¿Cuáles han sido los principales fenómenos sociales que la identifican?
Nada es natural en la vida social; mucho menos un fenómeno tan complejo como la globalización; Giddens la define como la identificación de relaciones sociales mundiales que unen localidades distantes de tal modo que los acontecimientos locales están condicionados por eventos que ocurren a muchas millas de distancia y viceversa (Santos, 2003:167); Quijano explica que la globalización es una arena de conflictos por el control del poder, donde los ganadores son las fuerzas de la colonialidad y el capitalismo (Quijano, 2000:14). Es en ese permanente enfrentamiento donde los valores de los vencedores son producidos y reproducidos; la globalización como tal, es un proceso construido por decisiones políticas e intereses económicos y con una determinada carga ideológica. Además que su proceso no ocurre de manera continua y estructurada, ni del mismo modo en las diferentes áreas de impacto; la globalización no es una, son muchas y ocurre de diferente manera, en distintos momentos y con distinta intensidad. Para Quijano, el fenómeno que más se destaca de este proceso es la re-concentración mundial del control de la autoridad pública a escala global. Los poderes hegemónicos aglutinados en el Bloque Imperial Mundial (BIM), imponen sus decisiones sin haber sido elegidos; además de estar integrado por el G8, el BIM, cuenta con la OTAN, FMI, BM y grandes corporaciones globales (Quijano, 2000:9). En el terreno económico, encontramos la imposición de la política económica neoliberal, la nueva economía mundial. Esta nueva economía tiene la pretensión de ser una red única de intercambio de mercancía y valor (Quijano, 2000:3). Las exigencias de esta política afecta de manera importante las economías locales nacionales: apertura al mercado mundial, prioridad a la economía de exportación, derechos inviolables a la propiedad privada, privatización del sector empresarial del estado, mínima regulación estatal de la economía, políticas sociales reducidas en sus gastos transformándolas en medidas compensatorias; esto, aunado a la subordinación de los Estados nacionales a las agencias multilaterales como el BM, FMI y la OMC impacta de manera más importante a los países periféricos y semiperiféricos (Santos, 2003:171).
En el campo de lo social, está emergiendo una poderosa clase capitalista trasnacional que tiene en la empresa multinacional su principal forma institucional. Las empresas multinacionales producen más de un tercio del producto industrial mundial, por lo tanto, las decisiones que toma esa clase emergente impacta de manera significativa en la economía mundial; la reducción del costo salarial por ejemplo, que impacta de manera importante en los derechos laborales, afectando con esto la calidad de vida de muchos. La pobreza entonces, es producto del desempleo promovido por la exclusión que acompañan inevitablemente el desarrollo y la competitividad. En el área de la salud es donde se encuentran las mayores desigualdades, según la OMS, los países pobres padecen el 90% de las enfermedades que se presentan en el mundo, pero no cuentan con más del 10% de los recursos globalmente destinados a la salud (Santos, 2003:177) En el ámbito político, siendo el contexto internacional quien dicta la tendencia sobre la regulación jurídica de la economía, se ha reducido la autonomía política y la soberanía de los estados periféricos y semiperiféricos, produciendo el debilitamiento de los poderes estatales y dando paso al poder del mercado; son ahora las agencias financieras internacionales y las empresas multinacionales quienes amenazan el poder del Estado, transformándolo de un Estado al servicio de la nación, en un Estado al servicio de los intereses extranjeros; de un Estado que regula, a otro que sólo coordina; de un Estado con poder limitado al contexto nacional, a un Estado con impacto en el contexto internacional. Pero esto no ocurre sólo bajo la presión de los intereses y el poder internacional puesto que para dejar de intervenir, el Estado tiene que regular su desvinculación, su desregulación (Santos, 2003:181). En la cuestión cultural más que globalización debería llamarse occidentalización o americanización; ya que se privilegian valores como el individualismo, la democracia política, la racionalidad económica, el utilitarismo, la primacía del derecho, la publicidad, la televisión, el internet, etc. Si bien es cierto que el proceso globalizador busca la conformación de una cultura global, puesto que este es uno de los principales proyectos de la modernidad, también es verdad que han surgido formas culturales llamadas plurales. La idea de la universalización cultural pretendida trae consigo una diversificación en sus matices: lo universal y particular se entrecruzan y es ahí donde se pierden sus fronteras (Santos, 2003:190).

Bibliografía
-Bauman, Zygmunt (2003) Comunidad. En busca de seguridad en un mundo hostil. Siglo XXI, Madrid, 2003
-De Marinis, Pablo. Guía de Sociología de los Derechos Humanos. FLACSO. México
-Fariñas Dulce, María José (1998) “Sociología de los Derechos Humanos”. En: Añón, MaríaJosé;
-Bergalli, Roberto; Calvo, Manuel; Casanovas, Pompeu (coords): Derecho y Sociedad. Valencia, Tirant lo Blanch.
-Fistetti, Francesco (2004) Comunidad. Léxico de Política. Buenos Aires: Nueva Visión.
-Quijano, Aníbal: “Colonialidad del poder, globalización y democracia” (Lima, diciembre
del 2000). Disponible en varios sitios web, por ejemplo
http://www.rrojasdatabank.info/pfpc/quijan02.pdf
-Santos, Boaventura de Sousa (2003). La caída del Ángelus Novus: ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política. Bogotá. ILSA