Aquí encontraras mis apuntes, reflexiones y ensayitos sobre mi paso como estudiante por la Maestría en Derechos Humanos y Democracia.

viernes, 3 de abril de 2009

Teoría Jurídica de los Derechos Humanos

Examen Parcial 2 Trimestre
Exprese su opinión sobre la sentencia “La última tentación de Cristo” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desarrollando los puntos que se indican, basándose en las Consideraciones de la Corte que aparecen en los siguientes apartados:
• VIII.- Artículo 13, Libertad de Pensamiento y de Expresión
• IX.- Artículo 12, Libertad de Conciencia y de Religión
• X.- Incumplimiento de los Artículos 1.1 y 2, Obligación de Respetar los Derechos y Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
A) Reflexione en torno al nivel en que se analiza el concepto de DH (dogmática jurídica, filosofía política, teoría del derecho o sociología jurídica), la forma en que se conceptúa a los derechos humanos y la preferencia en torno a la fundamentación de los mismos.


Para Carbonell los derechos no están en los textos constitucionales por arte de magia, tienen su razón de ser. Al analizarlos encontramos diferentes perspectivas que dan explicación de su existencia. Pueden estudiarse los derechos fundamentales que están explícitamente recogidos en los textos constitucionales (dogmatica jurídica); también es posible analizarlos cuando ciertos valores son recogidos por el derecho positivo al contestar la pregunta, cuales deben ser los derechos fundamentales? (filosofía política); otro nivel es posible encontrar desde la perspectiva de la teoría que busca construir conceptos para entender qué son los derechos fundamentales (teoría del derecho); finalmente, al estudiar el grado de eficacia que los derechos han tenido y tienen en la realidad (sociología jurídica). Al estudiar la sentencia de “La última tentación de Cristo”, podemos encontrar que en los apartados VIII, XI y X se abordan los Derechos Humanos desde la dogmática jurídica, esto es, que la justificación de los derechos se reconoce en los textos constitucionales. Carbonell explica que la pregunta que se plantea es: ¿Cuáles son los derechos fundamentales? (Carbonell, 2004:5). En cuanto a su conceptualización, los derechos humanos no deben ser confundidos con los derechos fundamentales, puesto que son fundamentales sólo los derechos que están previstos en la constitución y en los tratados internacionales (Carbonell, 2004:8); pero sí, todos los derechos fundamentales son derechos humanos. Respecto a su fundamentación, Fernández, parte de la tesis de que el origen y fundamento de los derechos nunca puede ser jurídico sino previo a lo jurídico, puesto que el derecho positivo reconoce estos derechos pero no los crea. En este sentido, los derechos humanos aparecen como derechos morales, como exigencias éticas, y derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres; y por tanto, un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el derecho. Estos derechos morales, que equivale a decir -los derechos que tienen que ver más estrechamente con la idea de dignidad humana- pueden ser considerados como derechos humanos fundamentales. Así, a cada derecho humano como derecho moral le corresponde paralelamente un derecho en el sentido estrictamente jurídico del término (Fernández, 1982:99). Para Fernández, el fundamento ético se escapa a lo absoluto de los derechos, sino más bien es una postura donde los derechos humanos como derechos morales puedan ser justificados racionalmente y cuenten con la pretensión de ser universalizados y positivizados en un momento histórico concreto (Fernández, 1982:106).

B) Explique cuáles son las características esenciales de los derechos humanos, compárelas con los deberes y derechos qué se ven confrontados en el caso de “La última tentación de Cristo” y haga una reflexión en torno a la limitación de los derechos humanos, la característica de absoluto y las colisiones entre dos derechos humanos confrontados.

La relación política por excelencia, dice Bobbio, es la relación entre gobernantes y gobernados. Esta relación puede abordarse desde dos puntos de vista: el de los gobernantes, donde todas las actividades se refieren al gobernante y el individuo es esencialmente un objeto del poder o pasivo; más que sus derechos, lo primero son sus deberes, el deber de obedecer a las leyes, la obligación política. Al invertir la relación, esto es, verla desde el punto de vista de los gobernados, nos encontramos con una concepción individualista, donde primero es el individuo antes que el Estado, primero son los derechos antes que los deberes. (Bobbio, 1991:105-109). Para González y Salazar, estos derechos, los derechos humanos cumplen con cuatro características: los derechos humanos son: a) exigencias éticas justificadas, ya que no tiene sentido atribuir un derecho si no recae sobre alguien la obligación de respetarlo, b) especialmente importantes, en el sentido que son un bien tan importante que sería incorrecto negarlos o rehusarlos, c) que deben ser protegidos eficazmente, en particular a través del aparato jurídico, esto es , que puedan ser instrumentados en una regla positiva, y d) que la clase de sus beneficiarios esté integrada por todos los hombres y nada mas que los hombres, donde se apela a la individualidad de los derechos en el sentido que no son atribuidos a los hombres como colectividad sino que cada uno es portador de ese derecho. (González y Salazar, 2008:24-27). Es en esta relación, en la que los derechos están por encima de los deberes, que tiene su raíz el Estado de Derecho, donde los individuos no sólo tienen derechos privados, sino también derechos públicos, ya que el Estado de Derecho es el estado de los ciudadanos. (Bobbio, 1991:105-109). En el caso “La ultima tentación de Cristo” encontramos en sus inicios, un estado que obliga a sus ciudadanos a plegarse a sus obligaciones de obediencia; es el estado chileno el que ejerce una “censura previa” y deja a los ciudadanos sin posibilidad alguna de hacer uso de su derecho a la libertad de expresión y de conciencia. Es a través de los pactos internacionales, -en esta ocasión, los llevados a cabo en la Convención Americana donde Chile se suscribió a respetar mediante la aceptación del derecho a la Libertad de Expresión,- que los países van transitando de un estado autoritario a Estados Democráticos; pero mientras eso sucede, esto es, que los acuerdos se lleven a la práctica en los espacios nacionales, es posible encontrar resistencias por parte de algunos sectores de la población que usan el derecho en beneficio o a favor de sus valores. En el caso de Chile, el estado alegó que al censurar la película buscó “respetar la Constitución pues es necesario proteger al hombre, a sus instituciones y a sus creencias pues estos son los elementos más centrales de la convivencia y la pertenencia de los seres humanos en un mundo pluralista”. Según el gobierno de Chile el “Pluralismo no es enlodar y destruir las creencias de otros ya sean estas mayorías o minorías sino asumirlas como un aporte a la interacción de la sociedad en cuya base está el respeto a la esencia y al contexto de las ideas del otro”. “Cuidar la necesidad de información o de expresión tiene una estrechísima relación con la veracidad de los hechos y por eso deja de ser información o expresión la deformación histórica de un hecho o de una persona”. Fernández expresa que el ejercicio de los derechos humanos reconocidos no es ilimitado, sino que puede ser restringido en defensa de la dignidad, la seguridad, la libertad o la simple convivencia social, aunque estas restricciones, para que no resulten arbitrariedades del poder político, deben ser reguladas jurídicamente (Fernández, 1982:77); pero este no es el caso. Aquí encontramos una idea del “deber” en donde el Estado censura la libertad de expresión en colisión con una idea del “derecho” en donde los ciudadanos exigen sean respetados los acuerdos suscritos en la Convención Americana a favor de los derechos humanos. En estos casos, Laporta argumenta que los derechos son enunciados morales incomparables con todos aquellos otros enunciados morales que no atribuyen derechos, puesto que si alguien tiene derecho a algo – y los ciudadanos chilenos lo tienen- entonces es incorrecto que el gobierno se lo deniegue incluso aunque fuera de interés general hacerlo. El enfrentamiento entre las decisiones políticas a favor del bienestar general y los derechos, acarrea una decisión a favor de los derechos, puesto que los enunciados morales que atribuyen derechos son más fuertes que otros enunciados morales que no los tienen. En todo caso, continua Laporta, la única manera de que un derecho humano sea desplazado, es a favor y sólo a favor de otro derecho humano. Y esto es, en definitiva, lo que viene a significar la expresión absoluto aplicado a la noción de derechos humanos (Laporta, 1987:40-41).
Es así como la Corte Interamericana falla a favor de los ciudadanos chilenos, falla a favor del derecho a la libertad de Expresión y de Conciencia; y de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana, el Estado chileno debe modificar su ordenamiento jurídico con el fin de suprimir la censura previa, para permitir la exhibición cinematográfica y la publicidad la película “La última tentación de Cristo”. Así como también debe adoptar las medidas necesarias para reformar su ordenamiento jurídico interno, garantizando con eso el respeto y goce del derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrada en la Convención.



Bibliografía

Bobbio, Norberto (1991) El tiempo de los derechos en El tiempo de los derechos, Editorial Sistema, Madrid.
Carbonell, Miguel (2006) Los derechos fundamentales en México, Porrúa-UNAM, México.
Fernández, Eusebio (1982) El problema del fundamento de los derechos humanos, en Anuario de Derechos Humanos, Universidad Complutense, Madrid
González y Salazar (2008).Guía de Teoría Jurídica de los Derechos Humanos. México, FLACSO
Laporta, Francisco (1987) Sobre el concepto de Derechos Humanos en Doxa 4, Universidad de Alicante.